Estimación orientativa (iteración hasta 8 vueltas con tolerancia). Usa base mínima del tramo.
Tipo efectivo ≈ 30,6% (2025) o 31,4% (2026). Consulta oficial TGSS para precisión.
Método de cálculo utilizado:
Se estima el rendimiento neto anual restando los gastos deducibles (excluyendo la cuota de autónomos) de los ingresos brutos. A continuación se aplica la reducción del 7 % por gastos de difícil justificación (art. 30.2 LIRPF y normativa de Seguridad Social para el módulo de rendimientos netos). El resultado se divide entre 12 para obtener el rendimiento neto mensual promedio, que determina el tramo correspondiente según las tablas oficiales.
Dado que la propia cuota de autónomos es un gasto deducible que afecta al rendimiento neto y por tanto al tramo, se realiza una iteración (hasta 8 vueltas con tolerancia para convergencia) para ajustar la estimación: se calcula una cuota provisional, se resta como gasto, se recalcula el neto y el tramo, hasta converger en un valor aproximado.
Base legal principal:
Este sistema de cotización por rendimientos netos reales está regulado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (publicado en el BOE y modificador del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Las tablas de tramos, bases mínimas/máximas y su aplicación para 2025 y 2026 (prorrogadas) se basan en las disposiciones transitorias de dicho RDL y en las órdenes anuales de actualización (como Orden PJC/178/2025 y prórrogas posteriores vía Real Decreto-ley para 2026).
Esta calculadora es una aproximación orientativa y no oficial. Para cálculos exactos y definitivos, utiliza la calculadora oficial de la Seguridad Social o consulta con la TGSS / un asesor profesional. Las tablas pueden variar con futuras normas.